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TRÁMITE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN – ONP  http://www.tramiteperu.com/category/todos-los-tramites/ 

1.1. Requisitos:

1.1.1. El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:

 

 

a. Régimen Especial:

Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.
Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.

Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.
Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultativos.

b. Régimen General (Nacidos después del 1931/1936):

Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.

c. Pensión Reducida (Nacidos después del 1931/1936):

Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de aportaciones.

1.1.2. El derecho a pensión de jubilación aplicable con posterioridad al 18 de diciembre de 1992 y antes del 18 de julio de 1995 estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 25967:

Hombres: 60 años de edad y 20 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 20 años ó más años de aportaciones.

1.1.3. El derecho a pensión aplicable con posterioridad al 18 de julio de 1995estará comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 26504:

Hombres y Mujeres: 65 años de edad y 20 años o más de aportaciones.

d. Jubilación Adelantada:

1.1.4. Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:

Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.

REQUISITOS DOCUMENTARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES

1. Introducción

Para la atención de los trámites de pensionamiento, la ONP cuenta con veinticinco Plataformas de Atención al Público distribuidas a nivel nacional, así como con cinco Plataformas de Atención al Público descentralizadas en Lima, estratégicamente ubicadas de acuerdo a una zonificación por distritos.
El horario de atención al público en las treinta Plataformas de Atención es de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

 

 

Las Plataformas de Atención con mayor afluencia de público, se encuentran segmentadas en cuatro zonas de atención:

Inicio de Trámite
Solicitudes
Ventanillas Rápidas e Informes
Entrega de Constancias de Pago
En las Plataformas de Atención de menor afluencia de público se brinda la misma atención con la particularidad que no existe este tipo de segmentación.
Al ingresar a una Plataforma de Atención y de acuerdo a la gestión que desea realizar, se le entrega al usuario un ticket numerado, con el cual se dirige a la zona que le corresponde.
El personal anfitrión encargado de orientación, cuenta con dípticos informativos de los diversos trámites que pueden realizar, los cuales son entregados gratuitamente a los usuarios en caso lo requieran.
Cuando el usuario desee presentar documentación, los formatos y solicitudes son proporcionados por la ONP, y son totalmente gratuitos. En estos casos, la atención debe efectuarse necesariamente en ventanilla.

Todo trámite debe ser realizado por el interesado, a excepción de aquellos en que se otorgue poder simple a otra persona. De requerirse información del estado del trámite, el titular podrá solicitarla presentando su documento de identidad. De no ser el titular el que solicita la información, deberá estar acreditado a través de una carta poder.

2. Documentos necesarios para solicitar Pensión de Jubilación:

2.1. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería del solicitante (original y copia simple legible).
2.2. Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia simple legible).Si no tuviese los certificados, deberá presentar pruebas supletorias como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta. Categoría, Declaración Jurada del Empleador debidamente acreditado, etc.
2.3. Si se tratase de Asegurado Facultativo Independiente, Continuación Facultativa o Ama de Casa, copia simple de la resolución si ésta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago.
2.4. Para el caso de apoderados, poder general y/o especial según sea el caso. Original y copia del documento de identidad del apoderado y copia del documento de identidad del titular.

Si fuese casado y/o tuviera hijos:

a. Partida de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo tres meses de haber sido expedida).
b. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería de la cónyuge (original y copia simple legible).
c. Partida de Nacimiento de reciente expedición (máximo tres meses de haber sido expedida), de hijos menores de 18 años, hijos inválidos e hijos mayores de 18 y menores de 21 que estudian.
d. Certificado Médico de hijos inválidos mayores de 18 años, si los hubiera (original).
e. Certificado(s) de Estudios de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años (original), precisando el período de estudio concluido.

3. Documentos necesarios para solicitar Pensión de Invalidez:

3.1. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería, y/o pasaporte del solicitante (original y copia simple legible).
3.2. Certificado Médico de Invalidez de acuerdo al D.S Nº 057-2002-EF (original).
3.3. Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia simple legible). Si no tuviese los certificados, deberá presentar pruebas supletorias como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta. Categoría y otros.
3.4. Si se tratase de Asegurado Facultativo Independiente, Continuación Facultativa o Ama de Casa: copia simple de la resolución si ésta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago.
3.5. Para el caso de apoderados, poder general y/o especial según sea el caso. Original y copia del documento de identidad del apoderado y copia del documento de identidad del titular.

Si fuese casado y/o tuviera hijos:

a. Copia simple del documento de identidad vigente, Carné de Extranjería y/o Pasaporte de la Cónyuge.
b. Partida de Matrimonio Civil (máximo 3 meses de tiempo de haber sido expedida). Si se hubiera casado antes de 1936 es válida la Partida de Matrimonio Religioso.
c. Copia certificada de Partida de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses), de hijos menores de 18 años, hijos inválidos e hijos mayores de 18 y menores de 21 que estudian.
d. Certificado Médico de hijos inválidos, si los hubiera (original).
e. Certificado(s) de Estudios de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años (original), precisando el período de estudio concluido.

4. Documentos que se necesitan para solicitar Pensión de Viudez:

4.1. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería de el(la) viudo(a) solicitante (copia simple legible).
4.2. Partida de Matrimonio Civil de reciente expedición y con posterioridad a la fecha de fallecimiento (máximo tres meses de haber sido expedido).
4.3. Partida de Defunción del causante de reciente expedición (máximo tres meses de haber sido expedido).
4.4. Parte policial, si el fallecimiento fue causado por un accidente y Certificado de Necropsia.
4.5. Certificado Médico de Invalidez del solicitante (viudo), de ser el caso (original).
4.6. Para el caso de apoderados, poder general y/o especial según sea el caso. Original y copia del documento de identidad del apoderado, y copia del documento de identidad del titular.

Si el causante era Pensionista:

Última boleta o constancia de pago de pensión del causante fallecido (si la tuviera).
Copia simple legible de la Resolución de Otorgamiento de Pensión (si la tuviera).
Si el causante no era Pensionista:

Si se tratase de Asegurado Facultativo, deberá presentar copia simple legible de la resolución, si ésta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago como tal, cuyo pago deberá efectuarse dentro de los 15 días del mes siguiente al que corresponda dicho pago. Documento de identidad o Partida de Nacimiento del fallecido, de reciente expedición (no mayor a 3 meses de haber sido expedida) o Certificado de Inscripción de RENIEC (original y copia).
Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia simple legible). Si no tuviese los Certificados, deberá presentar pruebas supletorias como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta. Categoría, Declaración Jurada del Empleador debidamente acreditado, etc.
5. Documentos que se necesitan para solicitar Pensión de Orfandad:

5.1. Copia certificada de Partida de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de tiempo de haber sido expedida), de hijos menores de 18 años, hijos inválidos e hijos mayores de 18 y menores de 21 años que estudian.
5.2. Certificado(s) de Estudio de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años (original), precisando el período de estudio cursado.
5.3. De no ser el padre o madre el que solicitara, deberá presentarla el Tutor o Curador si el beneficiario es menor de 18 años o cuando el beneficiario es mayor de 18 años inválido que carezca de capacidad de ejercicio, respectivamente.
5.4. Para el caso de Tutor o Curador, copia certificada de la resolución judicial que lo acredite como tal.
5.5. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería, del solicitante (copia simple legible).
5.6. Certificado Médico si el beneficiario es inválido (original).
5.7. Copia certificada de la Partida de Defunción del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de tiempo de haber sido expedida).
5.8. Parte policial, si el fallecimiento fue causado por un accidente y Certificado de Necropsia (copia certificada).

Si el causante era Pensionista:

Partida de defunción del causante de reciente expedición (no mayor a 3 meses de antigüedad)
Última boleta o constancia de pago de pensión del causante fallecido (si la tuviera)
Copia simple legible de la Resolución de Otorgamiento de Pensión (si la tuviera)
Si el causante no era Pensionista:

Si se tratase de Asegurado Facultativo, deberá presentar copia simple legible de la resolución si esta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago como tal, cuyo pago deberá efectuarse dentro de los 15 días del mes siguiente al que corresponda dicho pago. Documento de identidad o Partida de Nacimiento del fallecido de reciente expedición (no mayor a 3 meses de haber sido expedida) o Certificado de Inscripción de RENIEC (original y copia).
Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia simple legible) Si no tuviese los Certificados, deberá presentar pruebas supletorias como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta. Categoría, Declaración Jurada del Empleador debidamente acreditado, etc.
6. Documentos que se necesitan para solicitar Pensión de Ascendiente:

6.1. Partida de Nacimiento del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de haber sido expedido).
6.2. Documento de Identidad vigente y/o Carné de Extranjería, del solicitante (copia simple legible).
6.3. Certificado Médico de Invalidez del Ascendiente (original) si fuese el caso, para padre menor a 60 años o madre menor a 55 años.
6.4. Declaración Jurada de Dependencia Económica según formato (original).
6.5. Partida de Defunción del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de haber sido expedido).
6.6. Parte policial, si el fallecimiento fue causado por un accidente y/o Certificado de Necropsia.
6.7. Para el caso de apoderados, poder general y/o especial según sea el caso. Original y copia del documento de identidad del apoderado, y copia del documento de identidad del beneficiario.

Si el causante era Pensionista:

Última boleta o constancia de pago de pensión del causante fallecido (si lo tuviera).
Copia simple legible de la Resolución de Otorgamiento de Pensión (si la tuviera).
Si el causante no era Pensionista:

Si se tratase de Asegurado Facultativo, deberá presentar copia simple legible de la resolución si ésta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago como tal, cuyo pago deberá efectuarse dentro de los 15 días del mes siguiente al que corresponda dicho pago. Documento de identidad o Partida de Nacimiento del fallecido de reciente expedición (no mayor a 3 meses de haber sido expedida) o Certificado de Inscripción de RENIEC (original y copia).
Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia simple legible) Si no tuviese los Certificados, deberá presentar pruebas supletorias como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta. Categoría, Declaración Jurada del Empleador debidamente acreditado, etc.

Fuente: ONP

NUEVO TRÁMITE DE JUBILACIÓN ONP – CASADOS Y CONVIVIENTES

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 29451, DECRETO SUPREMO Nº 116‐2010‐EF, que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, cuyos miembros cumplan con ser mayores de 65 años de edad y que en conjunto acrediten un período no menor de 20 años de aportaciones alSistema Nacional de Pensiones (SNP).

 

La norma, de esa manera, establece que la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud de pensión.

La antigüedad del matrimonio civil en sociedades conyugales debe ser mayor a diez años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con una antigüedad no mayor de 30 días.

En el caso de las uniones de hecho, el período exigible de convivencia permanente y estable es de más de diez años al momento de la presentación de la solicitud de pensión. Dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declara la unión de hecho.

Los beneficiarios deberán presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro, por parte del Estado.
El monto mínimo de la pensión especial no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorga el SNP a la fecha de dado el derecho.

Precisiones
Para acceder a la pensión especial de jubilación será necesario que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen 20 años, que podrán haber sido efectuados en forma simultánea.
Para acreditar los periodos de aportación, serán aplicables las disposiciones del Decreto Ley N° 19990, normas complementarias, así como los precedentes judiciales y del TC.
La pensión especial tiene la condición de bien social y para solicitarla será necesaria designar al representante de los solicitantes, el cual iniciará el trámite.

Caducidad y suspensión
Según el reglamento, la pensión caducará por la invalidación del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial firme.

Se suspenderá la pensión especial si por lo menos uno de sus miembros reinicia alguna actividad laboral, o si percibe ingresos por el desempeño de actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su ingreso mensual supere el 50% de la UIT vigente.

Pensiones
1 El monto mensual de la pensión especial de jubilación será único y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.

2 El cálculo del monto de la pensión especial de jubilación se efectuará de acuerdo a las reglas de cálculo contempladas en la Ley N° 27617 y el DS N° 099-2002-EF, en lo que no se oponga a lo siguiente.

3 La remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho, como asegurados facultativos u obligatorios.

Fuente: Diario Oficial El Peruano



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PROMULGARON JUBILACIÓN ADELANTADA

Norma empezaría a regir a fin de año. Régimen beneficia a quienes lleven más de un año desempleados. Las mujeres deberán tener una edad mínima de 50 años y en el caso de los varones 55.

 

 

Tal como ya se había anticipado, el presidente Alan García Pérez promulgó en la víspera, en Palacio de Gobierno, la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

La autógrafa, aprobada por el Congreso el pasado 22 de octubre, precisa que se trata de un régimen temporal que está destinado a aquellos afiliados que cumplan determinadas condiciones:

Edad mínima para jubilarse

La norma menciona que al momento de solicitar el beneficio, en el caso de los hombres, deben tener un mínimo de 55 años, y en el caso de las mujeres, 50 años cumplidos.

Asimismo, que los solicitantes se encuentren desempleados durante 12 meses o más y que acrediten su fecha de cese con documentos, de acuerdo con lo que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La ley señala también que el régimen será vigente hasta el 31 de diciembre del 2012 y que da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento.

Respecto a la pensión, la norma indica que el monto calculado en el Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Devolución al 50%

Cabe precisar que se dispone que si la pensión calculada no resulta igual o mayor a la RMV, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes que el afiliado tiene en su CIC.

Con respecto al saldo restante, la norma precisa que este quedará en la cuenta individual hasta el momento de la jubilación tradicional del pensionista a los 65 años.

Más de 16 mil beneficiados

Luego de que la ley sea promulgada, restarán uno o dos meses para su reglamentación, por lo que se estima que entraría en vigencia en diciembre o enero del próximo año y su vigencia será hasta diciembre del 2010.

Según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), alrededor de 16 mil personas accederían a una jubilación anticipada, mientras que entre 120 mil y 180 mil podrán obtener la devolución de la mitad de sus aportes.

Las personas que podrían acceder a la devolución del 50% de sus aportes actualmente no cuentan con el servicio de salud, pues se encuentran desempleadas. Este grupo podrá acceder al servicio cuando cumplan 65 años y se jubilen.

Fuente: www.larepublica.pe

TRÁMITE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN – ONP

1.1. Requisitos:

1.1.1. El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:

 

 

a. Régimen Especial:

Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.
Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.

Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.
Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultativos.

b. Régimen General (Nacidos después del 1931/1936):

Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.

c. Pensión Reducida (Nacidos después del 1931/1936):

Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de aportaciones.

1.1.2. El derecho a pensión de jubilación aplicable con posterioridad al 18 de diciembre de 1992 y antes del 18 de julio de 1995 estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 25967:

Hombres: 60 años de edad y 20 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 20 años ó más años de aportaciones.

1.1.3. El derecho a pensión aplicable con posterioridad al 18 de julio de 1995estará comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 26504:

Hombres y Mujeres: 65 años de edad y 20 años o más de aportaciones.

d. Jubilación Adelantada:

1.1.4. Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:

Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.

Otros trámites de jubilación en Perú

Fuente: ONP

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