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LAS BONIFICACIONES DEL SECTOR SALUD
 

1.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94.-

en conformidad “Artículo 2.- Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública …..(…), Técnicos y Auxiliares…(…)”

 

2.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL MENSUAL.-

equivalente a los 30% de mi remuneración total por laborar en zonas rural y urbano marginal,  conforme lo ordenado en el Art 184 de la Ley Nº 25303, que expresa “Otórgase al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276. La referida bonificación será del cincuenta  por ciento (50%) sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las capitales de departamento.

 

3.- EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL.-

el Art. 1º del D. S. Nº 276-91-EF, conforme lo señala “Los funcionarios y administrativos en servicio así como los pensionistas a cargo de las entidades públicas, sea cual fuere su régimen laboral y de pensión, percibirán a partir del mes de noviembre de 1991 una asignación excepcional de acuerdo al siguiente detalle” 

 

4.- EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL.-

el D. U. Nº 032-2002, en su “Artículo 1.- objeto.- 1.1 Aprobar, en vía de regularización, la asignación por productividad que se viene otorgando al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, comprendido en la Ley de los Profesionales de la Salud y normas complementarias, la misma que a partir de la vigencia del presente dispositivo se denominará “Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial”.

 

5.- EL PAGO de la BONIFICACIÓN POR QUINQUENIOS.-

los 5% de la remuneración total por cada quinquenio cumplido vulnerándose el Art. 51º del Decreto Legislativo Nº 276 “Artículo 51.- La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios..”, y debe ser otorgado en equivalencia al 5% de mi remuneración total conforme la Sentencia del Tribunal Constitucional.

 

6.- LA GRATIFICACIÓN POR 25, Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL SECTOR SALUD.-

el Inc. a) del Art. 54 del Decreto Legislativo Nº 276, en donde señala “a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso”; (el Subrayado es el nuestro).

 

7.- LA BONIFICACIÓN POR SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO.-

el Art. 144º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, donde señala “Artículo 144.- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”.

 

8.- EL PAGO DEL INGRESO TOTAL PERMANENTE.-

Art. 2 del Decreto ley Nº 25697 que expresa “El Ingreso Total Permanente está conformado por: la Remuneración Total señalada por el inciso b) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, más las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremo Nºs. 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, DSE Nº 021-PCM-92, Decreto Leyes Nºs. 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida por el servidor en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento”; 

 

9.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD.-

Art 4º del Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, que expresa “La asignación por movilidad y refrigerio se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como licencia o permiso que conlleve pago de remuneraciones.”; para su calificación adjunto medios probatorios.

 

10.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL POR ALTITUD, DESCENTRALIZACIÓN, RIESGO.-

Art. 2º del D. S. Nº 235-87-EF, en donde señala “….(…)… “La Bonificación Diferencial se calcula sobre la base de la Remuneración Básica o su equivalente, en el caso del personal de funcionamiento e inversión, a los siguientes porcentajes; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones: por Altitud 35%, por Descentralización 35% y por Riesgo 30%.”, no pagadas no pagadas conforme a ley desde la vigencia hasta la actualidad.

 

11.- EL PAGO DE LA REMUNERACION PRINCIPAL.-

Art. 4 del D.S. Nº 057-86-PCM “Artículo 4.- La Remuneración Principal es la compensación que percibe el trabajador y que resulta de adicionar La Remuneración Básica y la Remuneración Reunificada.”

 

PRONTO SE PUBLICARÁ BONIFICACIONES SECTOR SALUD PARTE II.....

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