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LAS BONIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

1.- LA BONIFICACION DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al “Artículo 2.- Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública …..(…), Técnicos y Auxiliares…(…)”

 

2.- EL PAGO DEL INCENTIVO LABORAL DEL CAFAE.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Decreto de Urgencia Nº 088-2001, en su “Artículo 2.- Del Fondo de Asistencia y Estímulo y su finalidad.- El Fondo de Asistencia y Estímulo establecido en cada entidad, en aplicación del Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, será destinado a brindar asistencia, reembolsable, a los trabajadores de la entidad, ……...”

 

3.- PAGO PROPORCIONAL DE MIS HABERES POR EXCESO DE JORNADA LABORAL.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al numeral e) del Decreto de Supremo Nº 050-90-PCM, en su “Artículo 147.- Los programas de incentivos atenderán los siguientes aspectos.- e).- Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en exceso al de la jornada laboral, siempre y cuando no pudiera ser remunerado.” así mismo ha sido ampliada por el artículo 4 del Convenio Nº 1 (1919) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

 

4.- El PAGO DE INDEMINIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Inciso d) del Art 24 del Decreto Legislativo Nº 276 “d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos;”

 

5.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR QUINQUENIOS.

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art. 51º del Decreto Legislativo Nº 276 “Artículo 51.- La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios..”, y debe ser otorgado en equivalencia al 5% de mi remuneración total conforme la Sentencia del Tribunal Constitucional.

 

6.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PERMANENTE.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art 53 del Decreto Legislativo Nº 276, que expresa “Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; concordante con el Art. 124 del D.S. Nº 005-90-PCM.

 

7.    EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR 25, 30 AÑOS DE SERVICIOS.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Inc. a) del Art. 54 del Decreto Legislativo Nº 276, en donde señala “a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso”; (el Subrayado es el nuestro).

 

8.    LA BONIFICACION POR SUBSIDIO DE LUTO Y GASTOS DE SEPELIO.-

En conformidad Art. 144º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, donde señala “Artículo 144.- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”.

 

9. EL PAGO DEL INGRESO TOTAL PERMANENTE.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art. 2 del Decreto ley Nº 25697 que expresa “El Ingreso Total Permanente está conformado por: la Remuneración Total señalada por el inciso b) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, más las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremo Nºs. 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, DSE Nº 021-PCM-92, Decreto Leyes Nºs. 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida por el servidor en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento”

 

10.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art. 12 del D.S. Nº 051-91-PCM, Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 608  a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente:  b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30%.

 

11. EL PAGO DE LA REMUNERACION PRINCIPAL.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art. 6 del D.S. 051-91-PCM “A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios, directivos y servidores públicos se regirán por las escalas, niveles y montos consignados en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto Supremo, según la relación a nivel de escalas siguientes” …(…)… - Escala 08: Técnicos

 

12. EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR COSTO DE VIDA.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art. Inc. a) del Art. 1 del D.S. Nº 264-90-EF, “Artículo 1.- Las nombrados y contratados comprendidos en las Leyes Nºs. 11377, 23536, 23728, 24029, …(…)…  a partir del 1 de setiembre de 1990 tendrán derechos a los aumentos siguientes: a. TRES MILLONES QUINIENTOS MIL INTIS (I/. 3'500,000) por concepto de "Bonificación Especial por Costo de Vida" y el Art. 9 del D.S. Nº  154-91-EF, “Bonificación por costo de vida para el personal docente de los programas presupuestales integrantes del pliego ministerio de educación; y de las direcciones departamentales de educación y unidades de servicios educativos a cargo de los gobiernos regionales a partir del 01 de agosto de 1991” no pagados desde el 01 de agosto de 1991 hasta la actualidad.

 

13. EL PAGO DE LA ASIGNACION ESPECIAL.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art. 1º del D. S. Nº 276-91-EF, conforme lo señala “Los funcionarios y administrativos en servicio así como los pensionistas a cargo de las entidades públicas, sea cual fuere su régimen laboral y de pensión, percibirán a partir del mes de noviembre de 1991 una asignación excepcional de acuerdo al siguiente detalle”. 

 

14. EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL POR ALTITUD, DESCENTRALIZACIÓN, RIESGO.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art. 2º del D. S. Nº 235-87-EF, en donde señala “….(…)… “La Bonificación Diferencial se calcula sobre la base de la Remuneración Básica o su equivalente, en el caso del personal de funcionamiento e inversión, a los siguientes porcentajes; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones: por Altitud 35%, por Descentralización 35% y por Riesgo 30%.”, no pagadas desde el 21 de mayo de 1990 hasta la actualidad.

 

 

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LAS SIGUIENTES BONIFCIACIONES FUERON SUPRIMIDAS DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2013 PARA SER PAGADAS COMO INCENTIVOS LABORALES SUB CAFAE

 

15. EL PAGO DE LA  ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABOR EFECTIVA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art. 7 de la Ley Nº 28254 que expresa “7.1 La Asignación Especial por Labor Efectiva en los centros educativos, ascendente a CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) otorgado por el Decreto Supremo Nº 045-2004-EF, se otorga durante el presente año fiscal y en adelante”; 

 

16. EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABOR EFECTIVA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art. 1 del DECRETO SUPREMO Nº 045-2004-EF, que expresa “Otórguese una Asignación Especial de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) al personal administrativo, nombrado o contratado comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”.

 

17. EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABOR EFECTIVA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.-

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Art. 4 del DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2006 “Increméntase, a partir del mes de julio de 2006, por el monto de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), la Asignación Especial otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs. 045-2004-EF, 093-2004- EF y 068-2005-EF, a los trabajadores administrativos activos que desempeñen labor efectiva en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65 de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación”.

 

18. EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABOR EFECTIVA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.-

el TRIGÉSIMA SÉTIMA de la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  y DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la LEY Nº 29289, “Otórgase una asignación especial mensual que se abonará a partir del mes de enero de 2009 a favor de los servidores administrativos universitarios y de la educación básica y superior no universitaria del Sector Educación de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00).”.

 

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