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LAS BONIFICACIONES NUNCA PAGADAS POR EL ESTADO PERUANO A LOS DOCENTES DE LA LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212.

1.- LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.
 
La presente bonificación es amparada por el Art. 48 de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 que expresa “Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; El Personal Directivo y Jerárquico, …(…)…, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”.
EJEMPLO.- En el presente caso, si Ud, percibe S/. 1,500.00 nuevos soles de remuneración total o integra; el 30% será igual  S/. 500.00 al año S/. 6000.00 y en 10 años S/. 60,000.00 y en 20 años S/. 120,000.00 fuera de intereses.
 
AQUI TIENE UN INFORME PERICIAL

 

RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO DE DEVENGADO POR LA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES

 

DESCARGUE RESOLUCION DE S./ 95,673.17 REGION HUANCAVELICA

 

DESCARGUE RESOLUCION DE S./ 75,579.88 REGION JUNIN

 

DESCARGUE RESOLUCION DE S./ 75,000.00 REGION JUNIN-Huancayo

 

 

BOLETA DE PAGO, PAGADAS POR LA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES

2.- EL PAGO DE LA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE, POR FIESTAS PATRIAS, POR NAVIDAD Y POR ESCOLARIDAD.-

 

La presente bonificación es amparada por el primer párrafo del Art. 52º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 (modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 25212) en donde expresa “Artículo 52.- El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones.”; concordante con el Art. 212º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

 

La presente bonificación es precisada en conformidad al Inc. a del Art. 8 del D.S. Nº 051-91-PCM a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. Y LLEGA UN TOTAL APROXIMADO DE  s/. 120.00 nuevos soles por cada uno osea un promedio de S/. 360.00 anuales

 

3.- EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN PERSONAL EQUIVALENTE AL 2% DE LA REMUNERACIÓN BASICA POR AÑO CUMPLIDO.-

 

La presente bonificacion es amparada por el tercer párrafo del Art 52º de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Ley 25212, que expresa “El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos.”

 

El pago de la REMUNERACION PERSONAL POR CADA AÑO CUMPLIDO, las UGELs a nivel nacional  nunca pagaron el 2% de la remuneración básica por cada año cumplido, y este pago debe ser teniendo en cuenta conforme el D.U. Nº 105-2001, la remuneración básica es de S/. 50.00 nuevos soles y el 2% de la remuneración básica es equivalente a S/. 1,00 nuevo sol, hecho que hasta la fecha la demandada no ha efectuado el pago; Ordenado por el tercer párrafo del Art. 52 de la Ley 24029 y su modificatoria Ley 25212 “Artículo 52.- …..(….)… El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos".

 

En el presente caso, la Remuneración Básica es S/. 50.00, y el 2%=S/.1.00 por cada mes y con reintegro a cada año; si en 1995 Ud, percibía S/. 1200.00 para el año 1996 la UGEL debió pagarle S/. 1201.00 desde enero a diciembre y en 1997  debieron pagarle S/. 1202.00 desde enero a diciembre y así sucesivamente.

 

4.- LA BONIFICACIÓN POR QUINQUENIOS EQUIVALENTE AL 5% DE LA REMUNERACIÓN BASICA POR CADA QUINQUENIO CUMPLIDO.-

 

La presente bonificación es amparada por el Art. 51º del Decreto Legislativo Nº 276, que expresa “Artículo 51.- La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.”

 

En el presente caso, la Remuneración Básica es S/. 50.00, y el 5%=S/.2.50 por cada mes y con reintegro a cada quinquenio; si en 1995 Ud, percibía en el I quinquenio S/. 1202.50 y para el II quinquenio debió pagarle S/. 1205.00 y para el III quinquenio debieron pagarle S/. 1207.50 desde enero a diciembre y así sucesivamente.

5.- LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR VACACIONES EQUIVALENTE A UNA REMUNERACIÓN BASICA.-

 

La presente bonificación es amparada por el Art. 218 del D. S. N° 19-90-ED, que expresa “Artículo 218.- El profesor tiene derecho, además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales. El beneficio adicional considerado en el párrafo anterior se efectiviza en el mes de enero de cada año al personal del Area de la Docencia y a los pensionistas magisteriales. El personal del Area de la Administración percibirá dicho beneficio en el mes de vacaciones que le corresponda de acuerdo al rol respectivo.”

En el presente caso, la Remuneración Básica es S/. 50.00. conforme el D.U. Nº 105-2001.

 

6.- LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR SERVICIO EFECTIVO EN ZONA RURAL Y DE FRONTERA.-
 

La presente bonificación es amparada por el Art 5º del Decreto Ley Nº 25951, que expresa “La "Bonificación adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera" consistirá en una cantidad fija que se abonará mensualmente a los docentes que corresponda. La cantidad será calculada anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas equivalente al 25% de la remuneración total promedio que perciben los docentes rurales al 31 de diciembre del año anterior.” OJO.- En la presente bonificación surge situacion muy complejas ya que cada provincia ha tenido el reconocimiento de normas ejecutoras diversas, razon por la cual una demanda no objetiva le van a declarar infudada su demanda.........

 

DESCARGAR DECRETO SUPREMO N° 014-2014-EF

 

7.- LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PERMANENTE.
 

La presente bonificación es amparada por el Art 53 del Decreto Legislativo Nº 276, que expresa “Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; concordante con el D.S. Nº 005-90-PCM “Artículo 124.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo”.

 

8.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR COSTO DE VIDA.-

 

La presente bonificación es otorgada en conformidad al Inc. a) del Art. 1 del D.S. Nº 264-90-EF, “Artículo 1.- Las nombrados y contratados comprendidos en las Leyes Nºs. 11377, 23536, 23728, 24029, …(…)…  a partir del 1 de setiembre de 1990 tendrán derechos a los aumentos siguientes: a. TRES MILLONES QUINIENTOS MIL INTIS (I/. 3'500,000) por concepto de "Bonificación Especial por Costo de Vida" y el Art. 9 del D.S. Nº  154-91-EF, “Bonificación por costo de vida para el personal docente de los programas presupuestales integrantes del pliego ministerio de educación; y de las direcciones departamentales de educación y unidades de servicios educativos a cargo de los gobiernos regionales a partir del 01 de agosto de 1991” no pagados desde el 01 de agosto de 1991 hasta la actualidad

 

9.- REINTEGRO POR LA BONIFICACION DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO.-

 

La presente bonificación es amparada por el Artículo 51 DE LA LEY DELPROFESORADO.- El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. (De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.)

10.- REINTEGRO POR LA GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS.-


La presente bonificación es amparada por el Art. 52º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 (modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 25212) señala que los docentes tienen derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios los varones; Concordante con el Art. 213º del Reglamento de la Ley del Profesorado – Decreto Supremo Nº 19-90-ED señala que “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer y veinticinco (25) años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras al cumplir veinticincos de servicios la mujer y treinta (30) años de servicios el varón. Este beneficio se hará efectivo en el mes que cumple dicho tiempo de servicios, sin exceder por ningún motivo del mes siguiente. El incumplimiento de la presente disposición implica responsabilidad administrativa”.

PRONTO PARTE II........

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